Portal Informativo de la Presidencia de la República Islámica de Irán
martes 12 Febrero 2013 - 04:00
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Atribuciones del Poder Ejecutivo:

Principio 113
El Presidente de la República es la máxima autoridad oficial del país, después del Líder, y tiene a su cargo la responsabilidad de cumplir la Constitución y presidir el Poder Ejecutivo, excepto en aquellos ámbitos que corresponden directamente al líder.
Principio 114
El Presidente de la República será elegido directamente por votación popular por un periodo de cuatro años y no puede ser reelegido consecutivamente más de una vez.
Principio 115
El Presidente de la República deberá ser elegido entre las personalidades religiosas y políticas que reúnan las siguientes condiciones: ser de origen y nacionalidad iraní; ser administrador experimentado; tener buenos antecedentes; ser digno de confianza y virtuoso, creyente y ligado a los principios de la República Islámica y a la doctrina oficial del país.
Principio 116
Los candidatos a la presidencia de la República deberán declarar oficialmente su predisposición para ello antes del comienzo de las elecciones. La ley determinará el procedimiento a seguir en la elección del Presidente de la República.
Principio 117
El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos. En caso de no obtener esta mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, se efectuará una segunda al siguiente viernes. En la segunda vuelta electoral sólo participarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera; pero en el caso de que se retirara de las elecciones alguno de los candidatos que en las primeras hubiera obtenido mayoría de votos, participarán en las segundas los dos candidatos siguientes con mayor número de votos.
Principio 118
La responsabilidad de supervisar las elecciones presidenciales es competencia del Consejo de Guardianes, según el Principio 99º. Sin embargo, antes de la formación del primer Consejo de Guardianes, esta competencia recae en un consejo de control determinado por ley.
Principio 119
Las elecciones del nuevo Presidente de la República deberán realizarse al menos un mes antes de que finalice el periodo de mandato del presidente saliente. En el periodo comprendido entre la elección del nuevo presidente y la expiración del periodo anterior las obligaciones presidenciales competen al jefe de Estado saliente.
Principio 120
Si dentro de los diez días anteriores a las elecciones fallece cualquier candidato, cuya competencia está en conformidad con esta Ley, las elecciones serán postergadas dos semanas. Asimismo si entre la primera y la segunda vuelta, fallece uno de los dos candidatos que ha conseguido mayoría en la primera vuelta, la campaña electoral se prolongará durante dos semanas.
Principio 121
El Presidente de la República, en una sesión de la Asamblea Consultiva Islámica, a la que asistirán el presidente del Poder Judicial y los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución, prestará el siguiente juramento, sobre el que estampará su firma: En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso “Yo, como Presidente de la República juro ante el Sagrado Corán y ante el pueblo iraní, por Dios Todopoderoso, el Altísimo, que seré guardián de la doctrina oficial, del sistema republicano islámico y de la Constitución del país, y que haré uso de toda mi capacidad y competencia para cumplir con las responsabilidades que me han sido encomendadas y que me pondré al servicio de todo el pueblo, elevaré la nación, propagaré la religión y la moral, apoyaré la Verdad, extenderé la Justicia, me alejaré de cualquier tipo de tiranía y apoyaré la libertad y el honor de las personas y los derechos que garantiza la Constitución para el pueblo. No vacilaré en tomar medidas para preservar las fronteras y la independencia política, económica y cultural del país, custodiaré, con la ayuda de Dios y siguiendo al Profeta del Islam y a los Imanes inmaculados –la paz sea con ellos-, el poder que me fue otorgado por el pueblo, como sagrado depósito, como un fiel virtuoso y sacrificado, entregándolo a quien el pueblo elija tras de mí”.
Principio 122
El Presidente de la República es responsable ante el pueblo, el Líder y la Asamblea Consultiva Islámica, de sus competencias y funciones según se desprende de la Constitución y/o en la ley ordinaria.
Principio 123
El Presidente de la República está obligado a ratificar las aprobaciones de la Asamblea o el resultado del plebiscito, tras superar los trámites legales y serle comunicadas aquéllas debiendo trasladarlas, para su cumplimiento, a los responsables.
Principio 124
El Presidente de la República puede tener vicepresidentes, para el desempeño de sus deberes legales. El vicepresidente primero del Presidente de la República gestionará, con el acuerdo de aquel, el consejo de ministros, y tendrá a su cargo la responsabilidad de la coordinación del resto de los vicepresidentes.
Principio 125
La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.
Principio 126
El Presidente de la República tiene a su cargo la responsabilidad directa de los asuntos de programación, presupuestarios, administrativos y laborales de la nación, los cuales puede delegar a otros.
Principio 127
El Presidente de la República puede, en casos especiales, nombrar según las circunstancias un consejo de ministros delegados o unos delegados especiales con determinadas potestades. En estos casos, las decisiones de este delegado o estos delegados tendrán la misma validez que las tomadas por el Presidente de la República y el consejo de Ministros.
Principio 128
Los embajadores serán propuestos por el ministro de Asuntos Exteriores y confirmados por el Presidente de la República. El Presidente de la República firmará las cartas credenciales de los embajadores y, de igual forma, recibe las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.
Principio 129
Las condecoraciones oficiales serán otorgadas por el Presidente de la República.
Principio 130
El Presidente de la República presentará su dimisión al Líder, y, en tanto aquella es admitida continuará ejerciendo sus funciones.
Principio 131
En caso de fallecimiento, destitución, dimisión, ausencia o enfermedad por un tiempo superior a dos meses del Presidente de la República, o en el caso de que se haya agotado el período de su mandato y no se haya elegido un nuevo presidente cualesquiera que sean la causas, el vicepresidente primero de la República tomará el mando y las responsabilidades de aquel, previo consentimiento del Líder, y deberá formar un consejo integrado por el presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, el presidente del Poder Judicial y el vicepresidente primero de la república, que tendrá que, en un plazo no superior a 50 días, elegir al nuevo presidente de la nación, y en caso de fallecimiento del vicepresidente primero o por otras circunstancias que impidan el desempeño de su labor así como en el supuesto de que el presidente careciera de vicepresidente primero, entonces, el Líder nombraría a otra persona en su lugar.
Principio 132
En el período durante el cual las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República estén a cargo del vicepresidente primero o de cualquier otra persona que haya sido designada en virtud del principio 131, no se podrá interpelar a los ministros ni privarles del voto de confianza. De la misma forma, no se podrán tomar medidas para la revisión de la Constitución ni para celebrar un referéndum.
Principio 133
El nombramiento de los ministros se hará a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. Con el cambio de esta Asamblea, no es necesario que los ministros vuelvan a tomar el voto de confianza. La ley determinará el número de ministros y los límites de las competencias de cada uno.
Principio 134
La presidencia del Gabinete corresponde al Presidente de la República, quien tomando las disposiciones necesarias, controla la labor y coordina las decisiones de los ministros y de la comisión del Gobierno. En colaboración con los ministros definirá los programas y la política general del Gobierno y aplicará las leyes. En caso de discrepancias e interferencias en las funciones legales de los aparatos del Estado y en el caso de que no se haga necesario interpretar o cambiar la ley, las decisiones del gabinete de ministros que sean tomadas por propuestas del Presidente de la República son de necesario cumplimento. El presidente de la República es responsable ante la Asamblea Consultiva Islámica de las actuaciones del gabinete de ministros.
Principio 135
Mientras no hayan sido destituidos ni hayan perdido el voto de confianza de la Asamblea por haber sido interpelados, los ministros permanecerán ejerciendo sus funciones. La dimisión del consejo de ministros o de uno de ellos es presentada al Presidente de la República, y, mientras tanto, dicho consejo permanecerá en su cargo hasta el nombramiento de un nuevo gobierno. El Presidente de la República puede nombrar un tutelar por un máximo de tres meses para aquellos ministerios que no tienen ministro.
Principio 136
El Presidente de la República puede destituir a los ministros, en cuyo caso tendrá que ganar el voto de confianza de la Asamblea para su nuevo o nuevos ministros. En caso de que, después de obtener el Gobierno el voto de confianza de la Asamblea cambiase la mitad de los miembros de aquel, deberá obtener de nuevo el voto de confianza de la Asamblea.
Principio 137
Cada uno de los ministros es responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea de sus funciones específicas, y en los asuntos aprobados por el consejo de ministros, cada ministro será igualmente responsable de las acciones de los demás.
Principio 138
Además de aquellos casos en que el Gabinete o cualquiera de los ministros sea designado para redactar los reglamentos ejecutivos de las leyes, el Gabinete tiene derecho a elaborar decretos y reglamentos con el fin de cumplir las obligaciones administrativas, garantizar la ejecución de las leyes y armonizar los organismos administrativos. Cada ministro tiene derecho dentro del marco de sus funciones y de las atribuciones que le otorga el consejo de ministros, a promover que se dicten decretos y circulares administrativas, sin embargo, el contenido de tales disposiciones no deben ser contrarias al texto ni al espíritu de las leyes. El gobierno puede delegar la aprobación de algunos asuntos relacionados con sus deberes a comisiones integradas por varios ministros. Lo aprobado en estas comisiones es de obligado cumplimiento según lo dispuesto en las leyes y tras ser ratificado por el Presidente de la República. Las leyes aprobadas y los reglamentos del gobierno así como lo aprobado en las comisiones citadas en este principio, serán remitidas para su cumplimiento y al mismo tiempo se le informará al Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, para que en el caso de que se vea que contravienen la ley sean enviadas, mencionando las razones, al consejo de ministros, para su revisión.
Principio 139
La reconciliación en las querellas concernientes a los bienes públicos y estatales o el arbitraje de las mismas, en cualquier caso depende de la aprobación del consejo de ministros debiendo informar a la Asamblea Consultiva Islámica. En los casos que una de las partes querellantes sea extranjera y en los casos en que se trate de un asunto interno importante, será preciso contar también con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley determinará los casos importantes.
Principio 140
La investigación acerca de las acusaciones contra el Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, en materia de delitos comunes, se llevará a cabo por medio de los tribunales públicos de justicia, con el conocimiento de la Asamblea Consultiva Islámica.
Principio 141
El Presidente de la República, los vicepresidentes, Ministros y Funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo público. Del mismo modo les está prohibido trabajar en instituciones en las que todo el capital o parte del mismo sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea Consultiva Islámica, la abogacía o desempeñar la función de consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser presidente, director general o miembro de cualquier junta directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en economatos cooperativas. Los cargos de docencia universitaria y en centros de investigación son una excepción a esta ley.
Principio 142
El presidente del Poder Judicial investigará sobre el patrimonio del líder, del Presidente de la República, vicepresidentes, los ministros y sus cónyuges e hijos respectivamente, antes de asumir el cargo y a su finalización con el fin de que no se haya incrementado injustamente.
Principio 143
El ejército de la República Islámica de Irán es salvaguarda la independencia y la unidad territorial, así como del sistema de la República Islámica.
Principio 144
Las Fuerzas Armadas de la República Islámica de Irán deben ser un ejército islámico, popular y con doctrina. En él deben servir personas dignas que crean en los objetivos de la Revolución Islámica y estén dispuestas a sacrificarse en su cumplimiento.
Principio 145
Ningún extranjero puede ser miembro del ejército ni de las fuerzas de orden público.
Principio 146
Se prohíbe el despliegue de cualquier base militar extranjera en el país aún cuando su utilización sea pacífica.
Principio 147
El Gobierno, en tiempo de paz, utiliza el personal y las instalaciones técnicas del ejército para labores de asistencia, enseñanza, producción y en la Cruzada de la Construcción, respetando plenamente los principios de la justicia islámica, en tal medida que no perjudique su preparación combativa.
Principio 148
Queda prohibida cualquier explotación personal de los medios y posibilidades del ejército, así como la utilización particular de sus miembros en concepto de ordenanza, conductor privado y casos similares.
Principio 149
La promoción del ascenso o la privación del mismo en la escala de grados del ejército se determinará por ley.
Principio 150
Los Guardianes de la Revolución [Sepah Pasdaran], que fueron instituidos en los días subsiguientes al triunfo de la Revolución Islámica, seguirán en pie continuando desempeñando su papel para salvaguardar la revolución y sus logros. La ley determinará los límites de las obligaciones y las competencias de este Cuerpo, en conexión con las de las otras Fuerzas Armadas, insistiendo en la cooperación y la coordinación fraternal entre ellos.
Principio 151
En virtud de la genuina aleya: “Preparad contra ellos toda la fuerza y toda la caballería que podáis para con ello atemorizar al enemigo de Dios y vuestro y a otros que no conocéis, pero que Dios conoce” (Corán, azora VIII, aleya 60), el Gobierno tiene la obligación de proporcionar a todos los ciudadanos del país los programas y los medios educativos militares de forma que, en cualquier momento todos tengan la posibilidad de la defensa armada del país y del sistema de la República Islámica de Irán. Pero la tenencia de armas debe contar con la autorización de las autoridades oficiales.
Principio 152
La política exterior de la República Islámica de Irán se basa en la negación de toda dominación o sometimiento a ésta, la salvaguarda de la independencia en todos sus aspectos, la integridad territorial del país, la defensa de los derechos de todos los musulmanes y la no alineación con las potencias dominantes, así como en las relaciones pacíficas recíprocas con los Estados no beligerantes.
Principio 153
Queda prohibido cualquier tratado que entrañe la dominación extranjera sobre los recursos naturales y económicos, la cultura, el ejército u otros dominios.
Principio 154
La República Islámica de Irán considera su fin principal la felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad humana. Reconoce que la independencia, la libertad y un gobierno justo y verdadero es un derecho de todos los pueblos. En consecuencia, a la par que se abstiene plenamente de interferir en los asuntos internos de otros pueblos, respalda la justa lucha de los desheredados frente a los arrogantes en cualquier punto del planeta.
Principio 155
El gobierno de la República Islámica de Irán puede conceder el derecho de asilo político a todo aquel que lo pida, excepto a aquéllos que son reconocidos como delincuentes y traidores, según las leyes de Irán.